Servicio Nacional de Aduanas reitera instrucciones obligatorias para importación de barras de refuerzo para hormigón armado

El Oficio Circular N° 249-2025, dirigido a todos los Directores Regionales y Administradores de Aduanas del país, refuerza la exigencia de la Declaración Jurada Obligatoria que acredita el cumplimiento de la norma NCh 204:2020 para la importación de barras de acero destinadas a la construcción de hormigón armado.

OFICIO CIRCULAR 249-2025  |  DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA  |  NCh 204:2020

Infografía: Oficio Circular N° 249-2025 del Servicio Nacional de Aduanas

El 19 de diciembre de 2025, el Servicio Nacional de Aduanas, a través de su Subdirección Técnica, emitió el Oficio Circular N° 249-2025, documento dirigido a todos los directores regionales y administradores de aduanas del país, mediante el cual se reiteran las instrucciones vigentes para la importación de acero y barras laminadas en caliente para hormigón armado que se utilizan en la construcción.

El documento oficial hace referencia a la Resolución Exenta N° 829 del 25 de marzo de 2022, que actualizó los documentos de base para tramitar la declaración de importación, listados en el numeral 10.1 del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras, que dice:

“En caso de la importación de barras de acero para ser utilizadas en la construcción de hormigón armado, se deberá adjuntar como documento de base una declaración jurada firmada por el importador, que señale que estas barras cuentan con una certificación del producto conforme a la NCh 204:2020, emitida por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción, inscrito en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”

La Circular precisa que dicha declaración jurada constituye un documento que es parte integral de la respectiva carpeta de despacho que ampara la destinación aduanera para este tipo de mercancías, de conformidad a lo solicitado mediante el Oficio Ordinario N° 2597 del 18 de diciembre de 2015 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que estableció los mecanismos para la acreditación del cumplimiento de las especificaciones técnicas en la fabricación de barras de acero para hormigón armado.

Seguridad estructural en un país sísmico

Chile es uno de los países con mayor actividad sísmica del planeta. El diseño estructural de nuestras edificaciones considera una respuesta apropiada de los materiales, y las barras de refuerzo para hormigón armado cumplen un rol fundamental en la seguridad de viviendas, hospitales, aeropuertos, obras viales, muelles, industrias e infraestructura crítica en general.

Es importante destacar que, conforme a la letra m), numeral 1) del capítulo 72 del Arancel Aduanero, las barras con muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el laminado se utilizan exclusivamente para armaduras de hormigón. No existen alternativas de uso, lo que refuerza la importancia de que estos productos cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en la normativa chilena.

Articulación público-privada: capacitación al sector aduanero

Un día antes de la publicación del Oficio Circular, el 18 de diciembre, el Instituto Chileno del Acero realizó dos webinars técnicos sobre “Declaración Jurada Obligatoria para Importación de Barras de Refuerzo: Cumplimiento Normativo y Aseguramiento de Calidad”, convocados por la Asociación Nacional de Agentes de Aduana de Chile (ANAGENA) y la Cámara Aduanera de Chile A.G. Las actividades contaron con la participación de más de 120 profesionales del sector aduanero en total.

Esta secuencia de eventos —capacitación técnica seguida de refuerzo institucional mediante oficio circular— evidencia el trabajo de articulación público-privada que ICHA ha impulsado desde julio de 2025 en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas, y demuestra que la colaboración entre instituciones genera resultados concretos en beneficio de la seguridad de las construcciones en Chile.

“La emisión del Oficio Circular 249-2025 por parte del Servicio Nacional de Aduanas es una señal clara de que el Estado chileno está comprometido con el cumplimiento normativo del acero que ingresa al país para uso en construcción. La Declaración Jurada Obligatoria se convierte en el primer filtro de seguridad para nuestras construcciones. No se trata de un trámite administrativo: cada documento que se verifica en frontera es una garantía de que el acero utilizado en viviendas, hospitales y obras de infraestructura responderá adecuadamente ante los eventos sísmicos que caracterizan a nuestro territorio”, señaló Juan Carlos Gutiérrez, director ejecutivo del ICHA

Beneficios para toda la cadena de valor

La correcta aplicación de los controles documentales establecidos en el Oficio Circular beneficia a todos los actores del mercado:

  • Seguridad: Garantiza que el acero utilizado en construcción cumple los estándares técnicos requeridos por la normativa chilena.
  • Trazabilidad: Permite identificar el origen, fabricante y características del producto desde su ingreso al país.
  • Competencia leal: Establece condiciones equitativas para todos los participantes del mercado, evitando que productos no conformes compitan con aquellos que sí cumplen.
  • Productividad: Reduce recertificaciones, atrasos y controversias en obra al contar con documentación respaldatoria desde el origen.

Compromiso con la calidad y la seguridad

El Instituto Chileno del Acero valora la decisión del Servicio Nacional de Aduanas de reiterar estas instrucciones y continuará trabajando en colaboración con las autoridades competentes, los gremios aduaneros y los actores de la cadena de valor del acero, promoviendo el conocimiento técnico y el cumplimiento de los estándares que garantizan la seguridad de las construcciones en Chile.

Las empresas e instituciones interesadas en acceder a las presentaciones técnicas o mayor información sobre los requisitos de importación de acero pueden contactar a ICHA a través de sus canales oficiales en www.icha.cl